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  • Permanecerá Antonio Martínez Dagnino al frente del SAT

    Permanecerá Antonio Martínez Dagnino al frente del SAT

    Este jueves 12 de septiembre, la presidenta electa Claudia Sheinbaum anunció que Antonio Martínez Dagnino permanecerá como jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante su gobierno.

    Desde octubre de 2022, Dagnino es jefe del SAT; llegó al cargo en sustitución de Raquel Buenrostro, quien actualmente se desempeña como secretaria de Economía y será secretaria de la Función Pública en el gabinete de Sheinbaum.

    Martínez fue una de las tres personas que fungieron como titulares del SAT durante el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, junto con Buenrostro y Margarita Ríos Farjat, hoy ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Con Dagnino al frente del organismo se continuó con la estrategia de intensa fiscalización a los grandes contribuyentes, que se implementó desde el inicio del actual gobierno, lo que permitió que se observara una recaudación histórica.

    En lo que va del sexenio se habían recaudado por auditorías a grandes contribuyentes un total de 1.381 billones de pesos, lo que se traduce en un crecimiento de 106.2 por ciento en términos reales.

    ¿Quién es Antonio Martínez, nuevo titular del SAT?

    Martínez Dagnino es licenciado en contaduría y maestro en finanzas por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); cuenta con más de una década de experiencia en el sistema financiero y en política fiscal. Previo a su integración al SAT, había trabajado en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Además, el 1 de diciembre de 2018, fue designado por el presidente Andrés Manuel López Obrador como titular de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), que también pertenece al SAT.

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  • Incrementa recaudación 6.1% en el primer semestre: SAT

    Incrementa recaudación 6.1% en el primer semestre: SAT

    En el acumulado de enero a julio de este año la recaudación tributaria alcanzó los dos billones 943 mil 846 millones de pesos, lo que representó un incremento de 296 mil 339 millones en comparación con el mismo periodo de 2023, es decir, un crecimiento real de 6.1 por ciento, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

    Así, dicha cifra cumple al 100 por ciento lo presupuestado en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para julio de 2024.

    De acuerdo con el organismo recaudador, durante los primeros seis meses del año, se captó un billón 643 mil 804 millones de pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), lo que se traduce en un crecimiento de 70 mil 798 millones de pesos más con respecto al mismo periodo del ejercicio fiscal previo.

    Al respecto, Ramiro Ávalos Martínez, socio de impuestos corporativos de Baker Tilly, comentó que la recaudación del SAT creció debido a que ahora existe un mayor cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

    Coincidió Edilberto Castro, especialista en impuestos; dijo que el incremento en la captación de ISR se elevó gracias a un mayor número de empresas y personas declarando al fisco.

    “Se ha incrementado el universo de contribuyentes y, por otra parte la autoridad fiscal ha estado emitiendo con mayor oportunidad las cartas de invitación a las personas que no presentan declaración y anteriormente tardaban mucho en requerir”, abundó.

    Por otra parte, el SAT precisó que por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) se obtuvieron 810 mil 237 millones de pesos, 82 mil 350 millones más, equivalentes a un incremento real de 6.2 por ciento.

    Finalmente, refirió que el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) registró una recaudación de 366 mil 982 millones de pesos, 125 mil 205 millones más en términos nominales con respecto al mismo periodo del año previo.

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  • Embarga SAT 1.4 millones de productos de origen chino en julio

    Embarga SAT 1.4 millones de productos de origen chino en julio

    En julio se realizó el embargo precautorio de un millón 401 mil 491 piezas provenientes de china, cuyo valor fue estimado en 418 millones de pesos, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

    De acuerdo con el organismo fiscal, mochilas, sandalias, ventiladores, pantuflas, son algunos de los productos que se decomisaron por ingresar a territorio nacional sin acreditación legal durante julio; por el volumen embargado, podría tratarse de una de las incautaciones más grandes de este tipo de mercancías en el país.

    Además, refirió que en el periodo comprendido de enero a junio de este año se realizaron 181 revisiones en las que se recuperó mercancía con un valor estimado de mil 600 millones de pesos; del total de inspecciones, 62 consistieron en visitas domiciliarias rápidas.

    Asimismo, precisó que dichos embargos de mercancías corresponden a los sectores de maquinaria, muebles, calzado, electrónicos, embarcaciones, textiles, automotriz, entre otros, y que en conjunto tienen un valor de aproximadamente mil 190 millones de pesos .

    Sumado a lo anterior, explicó que las 119 inspecciones restantes corresponden al programa “MoviSAT” que se realiza en carreteras; mediante dicho operativo se retiró mercancía valuada en 420 millones de pesos correspondientes a los sectores de confección, calzado, juguetería, automotriz y metalurgia.

    En este contexto, el SAT aseguró la presencia del fisco en 53 por ciento del territorio nacional, y logró el embargo de mercancías por un valor estimado de dos mil millones de pesos en lo que va de 2024.

  • México no requiere una reforma fiscal, afirma titular del SAT

    México no requiere una reforma fiscal, afirma titular del SAT

    México no necesita una reforma fiscal, ya que todavía hay mucho por hacer para elevar la recaudación, aseguró el titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Antonio Martínez Dagnino.

    “Muchos han mencionado que se necesita una reforma fiscal para aumentar impuestos y obtener mayor recaudación; eso no es cierto, no se necesita una reforma fiscal”, dijo el funcionario durante su participación en la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador.

    Además, destacó que a pocos meses de que concluya la actual administración, se han recaudado 21 billones de pesos, 13.1 por ciento más en términos reales con respecto a los 6.6 billones de pesos percibidos durante la administración de Enrique Peña Nieto.

    Argumentó que dicho incremento fue resultado del combate a la corrupción, “la austeridad republicana” y la eliminación de la condonación de impuestos, y recordó que al inicio de la actual administración, los contribuyentes comentaban que no pagarían y, en cambio, esperarían la condonación, lo cual “ya no existe. Ya no hay privilegio. Ahora todas y todos contribuimos”.

    Asimismo, detalló que se han realizado varias auditorías a pequeños, medianos y grandes contribuyentes, con lo que se logró una recaudación de 3.3 billones de pesos, es decir, 2.1 billones más que toda la administración anterior. De forma específica, la aportación a las arcas gubernamentales por parte de los grandes contribuyentes pasó de 500 mil millones a 1.3 billones de pesos.

    “Durante la administración se hicieron varias auditorias y actualmente el inventario de actos en proceso asciende a 17 mil, dos mil 500 de ellos a grandes contribuyentes”, explicó el titular del organismo.

    Con respecto a esto, Janneth Quiroz, directora de análisis económico de Monex, dijo que para alcanzar finanzas públicas sanas, los ingresos deberían ser estables y crecientes, al mismo tiempo que el gasto público disminuye.

    “En todo caso, si disminuye el gasto o se aumenta la base gravable, podríamos tener finanzas públicas estables sin poner en riesgo la calificación, porque en principio no estaría incrementando de forma importante la deuda como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB)”, aseguró.

    En la misma línea, comentó que “puede haber algún mecanismo que el SAT pudiera estar implementando para reducir la informalidad, y la carga impositiva se distribuya a más personas y no solo al sector formal”.

    Por su parte, Gabriela Siller, directora de análisis económico de Banco Base, consideró que sí hay espacio para incrementar la recaudación si se combate la informalidad, pues refirió que el 54 por ciento de los trabajadores en México se encuentra en dicho sector, lo que implica que también hay muchas empresas en esa situación”.

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  • AMPES: Sin prórroga para el Certificado de Controles Volumétricos del SAT según Anexo 30 de la RMF

    El lunes 22 de enero, el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación los anexos 23, 24, 25, 25-Bis, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2024, que fue emitida el 29 de diciembre de 2023.

    En relación al certificado de correcta operación de equipos y programas informáticos para controles volumétricos, el numeral 31.3 de dicha Resolución establece que los contribuyentes mencionados en la regla 2.6.1.2 deben obtener anualmente, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, el certificado detallado en el apartado 31.4 del anexo 31.

    Para los certificados correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023, el SAT permitió a los contribuyentes presentar un único certificado que respalde ambos ejercicios hasta el 31 de diciembre de 2023, según lo establecido en el acuerdo Décimo Sexto transitorio de la Sexta Resolución de la Modificación a la RMF 2023.

    Es crucial destacar que no se ha otorgado prórroga para el cumplimiento de la obligación correspondiente al 2024, que deberá ser cumplida a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

    La colaboración entre autoridades fiscales y sectores productivos es esencial para encontrar soluciones, considerando que, de los más de 13,500 permisos vigentes, hay apenas más de 60 terceros autorizados para emitir el certificado de cumplimiento conforme al Anexo 30. Además, menos de 30 laboratorios de calibración están en posibilidad de ofrecer este servicio, siendo un requisito indispensable para obtener un dictamen aprobatorio.

    Los contribuyentes afectados por esta obligación incluyen a personas morales y físicas involucradas en la extracción, tratamiento, refinación, compresión, transporte, almacenamiento, distribución, enajenación y más, de hidrocarburos y petrolíferos, así como gas natural.

    I. Personas morales que extraigan hidrocarburos al amparo de un título deasignación o un contrato para la exploración y extracción dehidrocarburos, a que se refiere el artículo 4, fracciones V, IX y XV de laLey de Hidrocarburos.

    II. Personas físicas o morales que traten o refinen petróleo o procesen gasnatural y sus condensados, en los términos de los artículos 4, fraccionesXXX y XXXIX de la Ley de Hidrocarburos y 15, fracciones I y II y 16del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero dela Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Secretaría deEnergía.

    III. Personas físicas o morales que realicen la compresión, descompresión,licuefacción o regasificación de gas natural, en los términos de losartículos 23, 24, 25 y 26 del Reglamento de las actividades a que serefiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de unpermiso de la Comisión Reguladora de Energía.

    IV. Personas físicas o morales que transporten hidrocarburos o petrolíferos,en los términos del artículo 4, fracción XXXVIII de la Ley deHidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladorade Energía.

    V. Personas físicas o morales que almacenen hidrocarburos o petrolíferos,en los términos de los artículos 4, fracción II de la Ley deHidrocarburos y 20 del Reglamento de las actividades a que se refiere elTítulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permisode la Comisión Reguladora de Energía.

    VI. Personas físicas o morales que almacenen petrolíferos para usospropios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora deEnergía, siempre que consuman un volumen mayor o igual a 75,714litros (20 000 galones) mensuales de petrolíferos al año; o quealmacenen gas natural para usos propios en instalaciones fijas para larecepción de este para autoconsumo.

    VII. Personas físicas o morales que distribuyan gas natural o petrolíferos,en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos oal amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.

    VIII. Personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos, enlos términos del artículo 4, fracción XIII de la Ley de Hidrocarburos o19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere elTítulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permisode la Comisión Reguladora de Energía.